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La ejecución penal en la provincia de Misiones
Por Hugo Daniel Zapana
"Cuando el defensor del interno que se encuentra en condiciones de acceder a las salidas transitorias efectúa el pedido al Juez/Tribunal de Ejecución, debe solicitar el corrimiento o adecuación de fases en el tratamiento carcelario. O sea, no sólo fundar la solicitud en la Ley 24.660, sino expresar que lo hace en función de que si se aplicara el régimen de progresividad de la Ley provincial nº 3.595 y su cliente ha pasado gran parte de su institucionalización en prisión preventiva, jamás alcanzaría a las salidas transitorias o a la libertad asistida por cuanto, precisamente, la norma provincial sólo impone tratamiento a partir de que la sentencia se encuentre firme."
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Términos mencionados en esta doctrina: ejecución, misiones, provincia, transitorias, tribunal, solicitar, tratamiento, aplicación, declaración.